CAPITULO I: GENERALIDADES
Artículo 1.- La Federación de Radioaficionados de Cuba, (FRC), en lo adelante
Federación se constituye con carácter nacional y permanente con el fin de
agrupar a los Radioaficionados cubanos que voluntariamente lo soliciten y
contribuir de manera organizada a las tareas de consolidación y defensa de
nuestra sociedad socialista y al desarrollo de la radioafición en el país.
Se asociarán también a ella, con las obligaciones y derechos que en cada caso
se establecen en el presente Estatuto, las personas que aspirando a ser
radioaficionados se preparan para realizar los exámenes que a tales efectos
convoque la F.R.C en coordinación con la Empresa Nacional de
Radiocomunicaciones y Difusión del MINCOM (RADIOCUBA) y otras
interesadas en el desarrollo de actividades vinculadas a la radioafición. La
Federación tiene su domicilio en la Ciudad de La Habana.
Artículo 2.- La Federación está estructurada en una Asociación Nacional,
Asociaciones Provinciales con personalidad jurídica propia, y Radio Clubes
Municipales. Es dirigida por los órganos que se establecen en estos Estatutos,
y vinculada al Ministerio de Comunicaciones por la naturaleza de su actividad,
de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 54 de 27 de Diciembre de 1985,
Ley de Asociaciones y su Reglamento Resolución No. 53 de 14 de Junio de
1986, del Ministerio de Justicia.
Artículo 3.- La actividad de los Radioaficionados es vocacional y sin fines de
lucro. Se practica como medio de superación técnica, de esparcimiento,
investigación científico-técnica y como actividad de carácter social y de
solidaridad internacional.
Artículo 4.- La Federación tiene los siguientes objetivos:
a) Tomar las medidas que propicien el crecimiento de la actividad de los
radioaficionados en el país de acuerdo al desarrollo técnico nacional e
internacional.
b) Organizar a los radioaficionados cubanos a través de los Radio Clubes
Municipales y de base debidamente dirigidos y controlados por los primeros.
c) Dirigir el trabajo de la radioafición cubana hacia objetivos científicos,
patrióticos y culturales, que permitan de manera activa la integración de la
masa de radioaficionados a las tareas de la edificación de la sociedad
socialista en Cuba, dentro de los principios morales y éticos de la Revolución.
ch) Velar por el cumplimiento del Código de Etica del Radioaficionado y por la
observancia de las Leyes y Reglamentos que norman la radioafición, tanto
durante el desarrollo de la actividad por parte de sus miembros, como en las
relaciones de éstos con Organismos e Instituciones del Estado en ocasión de
ella.
d) Promover el desarrollo de las distintas modalidades existentes en la
radioafición a través de la creación de grupos especiales y el apoyo a sus
actividades.
e) Fortalecer las relaciones con las organizaciones políticas y de masas o
instituciones del estado de su nivel y lograr integrar la radioafición en las
actividades de la producción y la defensa.
f) Establecer y desarrollar las relaciones con las organizaciones extranjeras
similares con el propósito de intercambiar experiencias, determinar la
colaboración y desarrollar otras actividades propias de la radioafición.
Artículo 5.- Para el logro de los objetivos que se propone, la Federación
deberá:
a)Trabajar por el crecimiento de los clubes de radioaficionados de forma tal
que existan en todos los municipios del país como forma de promover el
desarrollo de la actividad.
b)Mantener una estrecha coordinación entre sus órganos Nacionales,
Provinciales y Municipales con las Instancias correspondientes del Ministerio
de Comunicaciones.
c)Establecer las relaciones de colaboración con las organismos del Estado,
organizaciones políticas y de masas, a fin de lograr la mayor amplitud y
masividad posible de la actividad de los radioaficionados.
ch)Ejecutar las coordinaciones necesarias con órganos, organismos y entidades
estatales y extranjeros con la finalidad de recibir donaciones de equipos y
componentes o realizar su compra, con vista a garantizar, perfeccionar y
desarrollar la actividad de la radioafición en todas sus diferentes variantes.
d)Tomar las medidas que propicien la adquisición, por parte de los
radioaficionados, de equipos y/o de partes y componentes para su fabricación
que permitan el desarrollo y crecimiento de la actividad.
e)Estimular la utilización de todas las bandas asignadas a los servicios de
radioaficionados, estableciendo las coordinaciones necesarias para la
asignación de nuevas o mejor utilización de las ya existentes.
f)Auspiciar, a través de las instancias correspondientes, las estaciones
colectivas de radioaficionados en organizaciones sociales y de masas.
g)Dictar las Normas de Ética de los radioaficionados, tomando las medidas
necesarias para su cumplimiento.
h)Estimular mediante la promoción de diversas actividades, la superación
científico-técnica, política y cultural de sus miembros.
i)Estimular la participación de los radioaficionados cubanos en concursos y
eventos propios de la radioafición tanto nacionales como aquellos de carácter
internacional.
j)Mantener contactos con organizaciones similares extranjeras y con los
Organismos Internacionales afines, con el objetivo de establecer la
cooperación y colaboración , así como el intercambio de experiencias.
k)Controlar la distribución entre los clubes y miembros, de los medios y
equipos asignados para el funcionamiento y aseguramiento de la actividad de
radioaficionados.
l)Editar publicaciones periódicas contentivas de toda información nacional o
extranjera que resultare de interés para el desarrollo de la radioafición.
m)Establecer las coordinaciones necesarias para difundir por los medios de
comunicación masiva tanto aquellas informaciones de carácter
científico-técnica necesarias para el desarrollo de la actividad, como las que
puedan servir para dar a conocer los objetivos y el trabajo de la radioafición.
n)Organizar, conjuntamente con las autoridades competentes, la participación
de los radioaficionados cubanos en las actividades relacionadas con desastres
naturales y la defensa del país.
CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS Y SUS DEBERES Y DERECHOS
SECCION PRIMERA: De los asociados y sus ingresos
Artículo 6.- Pueden ser miembros de la Federación aquellas personas que se
interesen por la práctica y el desarrollo de la actividad de Radioafición,
mantengan una actitud moral, política y social acorde con los principios
socialistas de la Revolución y acepten estos Estatutos.
Artículo 7.- La Federación comprenderá las siguientes categorías de
Miembros:
a) Miembros Activos.
b) Miembros aspirantes a Radioaficionados.
c) Miembros radioescuchas
d) Miembros Asociados.
e) Miembros de Honor.
Artículo 8.- Son miembros activos, los asociados que, habiendo sido aprobados
en los exámenes correspondientes en cualquiera de las categorías establecidas
en el Reglamento de los Servicios de los Radioaficionados, obtengan la
correspondiente Licencia del Ministerio de Comunicaciones.
Los miembros activos tienen derecho a elegir y ser elegido para cargos de
Dirección en cualquier instancia de la Federación de acuerdo a lo establecido
en estos Estatutos.
Artículo 9.- Son miembros aspirantes a radioaficionados, las personas que,
con el propósito de prepararse para rendir exámenes en las convocatorias
libradas al efecto soliciten su ingreso en un Radio Club Municipal, así como las
que posean Certificados de Capacidad y no hayan aún tramitado la Licencia y
aquellas que estén autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones para
poseer equipos de radiocomunicaciones y utilizar segmentos de bandas
asignados a los radioaficionados sin hacer examen.
Los miembros aspirantes a radioaficionados no podrán ser elegidos para cargos
de dirección, salvo en el nivel municipal y de base.
Artículo 10.- Son miembros radioescuchas las personas que sin aspirar a ser
radioaficionados tienen interés por las actividades afines a esta afición y la
desarrollan fundamentalmente a partir de la escucha y reporte de emisiones
radiales.
Los radioescuchas se organizan en un Grupo de Actividades Especiales y serán
atendidos por las Secretarias de Asuntos Sociales a todas las instancias.
Los radioescuchas no podrán ser elegidos para cargos de dirección, salvo en el
nivel municipal y de base.
Artículo 11.- En los casos a que se refieren los tres artículos anteriores, la
solicitud de ingreso se presentará por escrito en un Radio Club Municipal
quien la aprobará o denegará dentro de los 30 días naturales siguientes. En el
último caso fundamentará las razones.
Si la decisión del Radio Club Municipal es denegatoria, podrá ser recurrida en
primera instancia ante el Ejecutivo Provincial y en última instancia ante el
Ejecutivo Nacional, siendo esta última definitiva.
En ambos casos, los recursos deberán presentarse por escrito dentro de los 30
días naturales siguientes a la notificación de la decisión y las decisiones
comunicadas de igual forma en un término no mayor de 90 días.
Transcurrido dos años a partir de la resolución denegatoria dictada por la
instancia superior de la Federación, el interesado podrá solicitar nuevamente
su ingreso a la misma.
Artículo 12.- Son miembros asociados, aquellas personas que sin ser o
aspirar a ser radioaficionados, contribuyan o apoyen de cualquier forma el
desarrollo del trabajo de un Radio Club Municipal, una Asociación Provincial o
de la Federación.
Esta condición podrá ser propuesta por cualquiera de las tres instancias de
dirección de la Federación, debiendo ser aprobada por el Consejo Nacional.
Artículo 13.-Son miembros de honor aquellos radioaficionados o
personalidades nacionales o extranjeras a los que, por méritos extraordinarios
alcanzados en beneficio de la radioafición en Cuba se les otorgue esta
condición.
Esta condición podrá ser propuesta por el Ejecutivo de un Radio Club Municipal,
de una Asociación Provincial o por el Ejecutivo Nacional, debiendo ser aprobada
en primera instancia por el Consejo Nacional, quien presentará la propuesta en
el próximo Congreso Ordinario a celebrar donde se aprobará o no de manera
definitiva.
Artículo 14.- La condición de miembro asociado y miembro de honor podrá ser
suspendida por la instancia que la aprobó, cuando las circunstancias que la
aconsejaron desaparezcan, a solicitud de cualquier instancia de gobierno.
SECCION SEGUNDA: De los deberes y derechos
Artículo 15.- Todo miembro tiene la obligación de:
a) Coadyuvar en favor de los objetivos de la Federación y cumplir los presentes
Estatutos, el Código de Etica y los acuerdos de los órganos de dirección de las
diversas instancias
b) Mantener una conducta personal acorde con los principios de la moral
socialista.
c) Cumplir las actividades que se le encomienden por la Federación en cuanto
a la defensa de la Patria o en caso de desastre natural.
ch) Participar en las reuniones, asambleas y otras actividades que se citen
realizando las tareas que le sean asignadas en cualquiera de ellos.
d) Ayudar con sus conocimientos y experiencias, al desarrollo constante de la
actividad de radioaficionado en todo el país.
e) Desempeñar con diligencia los cargos, representaciones, y otras
responsabilidades que se le confieran, poniendo todo su empeño e inteligencia
en el logro de los objetivos que en cada caso corresponda.
f) Abonar mensualmente su cotización, con excepción de los Miembros
Asociados y los de Honor.
g) Cuidar y mantener en buen estado los equipos y bienes de la Federación que
utilicen o disfruten.
Artículo 16.- Todo miembro de la Federación tiene derecho a:
a) Disfrutar de los servicios que presta la Federación, de la forma establecida
para cada caso.
b)Utilizar, de la forma que en cada caso se establezca, los equipos disponibles
en el Radio Club Municipal.
c) Adquirir, de acuerdo a las regulaciones establecidas en cada caso, equipos o
piezas para su construcción o para la reparación de los que posea.
ch)Recibir asesoramiento y ayuda técnica en el desarrollo de la actividad por
parte del Radio Club al que pertenezca.
d) Ser asesorado y/o representado ante el organismo vinculado en caso de
conflictos surgidos en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales
que regulan la actividad.
e) Usar el distintivo y el carné correspondiente.
f) Participar en las exposiciones, competencias y cuantas actividades se lleven
a cabo por los radioaficionados, siempre que para ello, reúna los requisitos que
en cada caso dispongan los organizadores.
g) Disfrutar de todos los demás beneficios que la Federación acuerde para sus
miembros.
Artículo 17.- Además de los derechos que aparecen en el Artículo anterior los
aspirantes a radioaficionados en proceso de presentación a examen tienen los
siguientes derechos:
a) Hacer uso de las aulas de estudio que organice el club a que pertenece.
b) Adquirir a través de su club o de la Federación, todos los materiales
necesarios para su estudio y preparación en la actividad de radioaficionado, de
acuerdo al programa establecido para su categoría.
c) Tramitar su expediente como radioaficionado a través de la Federación por
mediación de su club.
ch)Disfrutar de las facilidades que para el estudio o intercambio de
conocimiento, se organicen.
Artículo 18.- La Federación otorgará como estímulos las siguientes
DISTINCIONES:
a) «Distinción Juan P. Foster» a todo miembro activo en la Asociación que
haya desarrollado un trabajo meritorio en la actividad.
b) «Distinción CO5MM – Mario Muñoz» a todo miembro activo en la Asociación,
destacado en el cumplimiento de sus deberes y que contribuya activamente al
desarrollo de la radioafición.
c) Otros estímulos para reconocer el trabajo meritorio desarrollado por sus
miembros de forma individual.
Artículo 19.- Todo miembro de la Federación podrá además, en dependencia de
sus méritos y de los resultados de su trabajo y según el Reglamento al
respecto.
a) Formar parte del Cuadro de Honor de la Federación.
b) Figurar en el Libro Histórico de la Federación.
Artículo 20.- Las instancias provinciales y municipales podrán instituir otros
estímulos materiales o morales previa aprobación por la instancia de gobierno
superior.
CAPITULO III: DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA Y FORMAS DE
GOBIERNO
SECCION PRIMERA: De las instancias de gobierno
Artículo 21.- Los órganos de gobierno de la Federación de Radioaficionados de
Cuba están estructurados en cuatro instancias;
a) El Congreso: Es el órgano supremo de gobierno.
b) Instancia Nacional: El Consejo Nacional y el Ejecutivo Nacional.
c) Instancia Provincial: Los Consejos Provinciales y los Ejecutivos Provinciales.
ch) Instancia Municipal: Las Asambleas y los Ejecutivos de los Radio Clubes
Municipales.
Artículo 22.- Para considerarse válidas las reuniones de todos los órganos de
gobierno deben contar con no menos de la mitad más uno de sus miembros y
los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.
SECCION SEGUNDA: De las instancias nacionales
Artículo 23.- El Consejo Nacional estará compuesto por el Ejecutivo Nacional y
los Presidentes de los Ejecutivos Provinciales y el Municipio Especial Isla de la
Juventud, siendo el órgano supremo de dirección de la Federación, entre uno
y otro Congreso.
Artículo 24.- El Consejo Nacional se reunirá en sesión ordinaria al menos una
vez al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus
miembros.
Las convocatorias de los Consejos Ordinarios se efectuarán con no menos de
30 días de antelación.
Artículo 25.- El Consejo Nacional podrá celebrar cada dos años un Consejo
Nacional Ampliado con la participación de los Presidentes de los Radio Clubes
Municipales.
Artículo 26.- Son funciones del Consejo Nacional:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines para lo cual fue creada la
Federación, de los acuerdos tomados en los Congresos y de los lineamientos
generales, metodologías, reglamento, circulares y cuantas otras
disposiciones sean dictadas por los Organos que la integran.
b) Tomar las medidas que garanticen el cumplimiento de los presentes
Estatutos y hacer cumplir aquellas encaminadas al mejor funcionamiento de
su vida interna.
c) Conocer y valorar el trabajo del Ejecutivo Nacional y el de los Consejos
Provinciales durante su período de mandato.
ch) Conocer y aprobar o desestimar las decisiones tomadas por el Ejecutivo
Nacional.
d) Aprobar las propuestas para cubrir los cargos vacantes en su instancia.
e) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de la Federación elaborado por el Ejecutivo,
velando que los mismos garanticen el cumplimiento de las Resoluciones y
Recomendaciones adoptadas en los Congresos. Aprobar los planes de Trabajo
Anuales de los Ejecutivos Provinciales y controlar su cumplimiento.
f) Determinar la política de asistencia económica a los Radio Clubes
Provinciales y Municipales.
g) Establecer las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y control
de las actividades administrativas y financieras de la Federación y
Asociaciones Provinciales y los Radio Clubes Municipales.
h) Conocer y dictaminar sobre discrepancias surgidas entre el Ejecutivo
Nacional y las instancias Provinciales y Municipales.
i) Establecer las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de las
estructuras de gobierno de la Federación
j) Las demás que se le otorguen en los presentes estatutos.
k) Mantener informado al Ministro de Comunicaciones y otros cuadros de
dirección que este designe para atender la actividad de los resultados de sus
sesiones de trabajo, acuerdos y propuestas.
Artículo 27.- El Ejecutivo Nacional será el representante de la Federación
ante los organismos del Estado, organizaciones políticas, sociales y de masas,
las Federaciones y Organizaciones de Radioaficionados extranjeras y estará
integrado por una Directiva y un Secretariado electos en el Congreso.
Artículo 28.- La Directiva estará compuesta por el Presidente, el
Vicepresidente y el Secretario General. El Secretariado, designado por la
Directiva de entre el resto de los miembros electos, estará compuesta por:
un Secretario de Finanzas, un Secretario de Asuntos Sociales, un Secretario
de Desarrollo Técnico y un Secretario de Actividades.
Artículo 29.-El Ejecutivo responderá ante el Consejo Nacional por el
desenvolvimiento de la vida interna de la Federación, por el cumplimiento de
estos Estatutos, por las medidas organizativas que se tomen, por las
coordinaciones y acuerdos que se concerten con organismos nacionales u
organizaciones extranjeras y por el cumplimiento de los acuerdos tomados en
los Congresos o reuniones del Consejo.
El Ejecutivo se reunirá regularmente cada dos meses en sesión ordinaria por
citación expresa de su presidente o de forma extraordinaria a solicitud de dos o
más de sus miembros.
La convocatoria deberá librarse en un período no mayor de cinco días y la
reunión celebrarse antes de los 20 días siguientes.
Artículo 30.- El Ejecutivo Nacional podrá invitar a sus reuniones a asociados y
trabajadores de la Federación y a funcionarios y dirigentes de organismos del
Estado o de organizaciones políticas y de masas vinculadas con los temas a
tratar en la misma.
Artículo 31.- Son funciones del Ejecutivo Nacional:
a) Organizar y ejecutar las decisiones del Congreso y del Consejo Nacional.
b) Dirigir y orientar la política de la Federación, programando, coordinando y
ejecutando las actividades que estime necesarias para el mejor desarrollo de
la actividad de la radioafición.
c) Ejecutar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y control de las
actividades administrativas y financieras de la Federación y las Asociaciones
Provinciales y Radio Clubes Municipales, supervisando su cumplimiento.
ch)Analizar y aprobar las actividades que programen o propongan las
Asociaciones Provinciales.
d) Distribuir los equipos, componentes y demás medios que adquiera la
Federación con el fin de lograr el mejor desarrollo de la actividad de
radioaficionados del País.
e) Desarrollar las Relaciones internacionales de la Federación, así como
promover acuerdos de colaboración con los distintos organismos,
organizaciones y entidades nacionales de acuerdo con los presentes estatutos
y las disposiciones legales vigentes.
f) Elevar al Consejo cualquier discrepancia que surja en ocasión de
disposiciones o acuerdos de cualquier órgano de la Federación de menor
jerarquía que él, resolviendo en primera instancia.
g) Resolver las dudas e interpretaciones que en cuanto a estos Estatutos, los
acuerdos del Consejo y situaciones no previstas puedan surgir.
h) Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo de la Federación.
i) Poner en conocimiento del Consejo Nacional, para su aprobación, las
decisiones tomadas en el marco de sus facultades, en el período transcurrido
entre dos reuniones ordinarias del mismo.
j) Las demás que se le otorguen en los presentes Estatutos.
k) Dar cuenta anualmente sobre el uso de los recursos financieros y el
cumplimiento de los planes trazados al Consejo Nacional en el caso de los
Ejecutivos Nacionales y provinciales y al Consejo Provincial los Ejecutivos
Municipales.
l) Nombrar y remover de sus cargos a los directivos de los Grupos de
Actividades Especiales, comisiones auxiliares, así como otras responsabilidades
temporales y a los trabajadores de la Federación de cualquier instancia.
m) Autorizar la operación bancaria de directivos y funcionarios de la
Asociación.
Artículo 32.- En caso de producirse una vacante en uno de los cargos del
Ejecutivo elegidos por el Congreso en el período comprendido entre dos de
ellos, corresponderá cubrirla por derecho propio, al miembro que en el
Congreso anterior, obtuvo el mayor número de votos sin resultar electo.
En caso de ser imposible cumplir lo planteado en el párrafo anterior o en el del
resto de los cargos, el Ejecutivo elevará al Consejo Nacional su proposición para
cubrirlo.
SECCION TERCERA: De las instancias provinciales
Artículo 33.- El Consejo Provincial estará compuesto por el Ejecutivo
Provincial y por los presidentes de los Radio Clubes Municipales. Es el máximo
órgano deliberativo en esa instancia y asume la representación de todos los
miembros residentes en la provincia.
El Consejo Provincial se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año
y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de
su Presidente o a solicitud de tres o más de sus miembros. La convocatoria de
los Consejos Ordinarios se efectuará con no menos de 30 días de antelación.
Artículo 34.- El Ejecutivo Provincial será el representante de la Federación
ante los organismos del Estado e instituciones del territorio, estará integrado
por Miembros Activos y compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y el
Secretario General (Directiva) y los secretarios elegidos por la Asamblea
Provincial en correspondencia con sus homólogos nacionales.
En caso de producirse una vacante en uno de los cargos del Ejecutivo elegidos
por las Asambleas Provinciales en el período comprendido entre dos de
ellas, corresponderá cubrirlas por derecho propio, al miembro que en la
Asamblea Provincial anterior, obtuvo el mayor número de votos sin resultar
electo.
Artículo 35.- El Ejecutivo Provincial se reunirá en sesión ordinaria cada 2
meses y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud de su
presidente o tres o más de sus miembros, previa citación con no menos de 15
días de antelación.
Artículo 36.- El Consejo y el Ejecutivo Provincial tendrán las mismas funciones
y atribuciones que sus homólogos nacionales en lo que a su territorio y esfera
de competencia corresponda.
Artículo 37.- La Asamblea Provincial estará constituida por el Consejo
Provincial, los delegados al congreso y delegados a esta asamblea electos en
los municipios. Además el Consejo Provincial podrá invitar a otras personas
miembros o no de la Federación que por sus méritos y contribución a la
Radioafición se hagan acreedores de esta condición. Estos invitados tendrán
voz pero no voto. En el proceso de preparación del Congreso, en un término no
mayor de dos meses posteriores a la elección de los Ejecutivos Municipales, se
efectuará una Asamblea Provincial, la que procederá al balance del trabajo
realizado y a la elección del Ejecutivo Provincial.
SECCION CUARTA: De las instancias municipales
Artículo 38.- Las instancias municipales de la Federación estarán compuestas
por los Radio Clubes Municipales.
Artículo 39.- Los Ejecutivos Municipales se constituirán en todos los Radio
Clubes Municipales y son el órgano ejecutivo en esa instancia y la
representación de todos los miembros residentes en el municipio.
Estos ejecutivos estarán compuestos por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Desarrollo Técnico,
Secretario de Asuntos Sociales y un Secretario de Actividades elegidos entre
todos los miembros del municipio si la cantidad de estos excede los 25 en total.
Cuando la cantidad de miembros de un Radio Club Municipal sea inferior a la
establecida en el párrafo anterior, sólo se elegirá un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario de Finanzas los que asumirán las funciones del
resto de los secretarios.
Artículo 40.- El Ejecutivo Municipal se reunirá en sección ordinaria cada dos
meses y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesaria, o a solicitud
de su Presidente o más de dos de sus miembros, previa citación con no menos
de diez días de antelación.
En caso de producirse una vacante, será cubierta por el miembro que, sin ser
elegido, haya obtenido, el mayor número de votos en las elecciones y, si esto
no es posible, por otro miembro del Radio Club Municipal a proposición del
Ejecutivo Municipal lo cual deberá ser confirmado en la próxima asamblea
municipal. Esta designación será comunicada al Consejo Provincial.
Artículo 41.- El Ejecutivo Municipal tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el Ejecutivo Provincial en lo que a su territorio y esfera de
competencia comprenda.
Artículo 42.- En el territorio de un municipio podrán constituirse Radio Clubes
de Base formados por más de tres miembros, los que se subordinan al Radio
Club Municipal.
La solicitud para la creación de un Radio Club de Base debe presentarse ante
el Radio Club Municipal quien lo aprobará o no en primera instancia, elevando
a la Asociación Provincial con sus consideraciones para su aprobación o
denegación definitiva.
Artículo 43.- En cada Radio Club de Base se constituirá un Ejecutivo
compuesto por un Presidente y un Vicepresidente elegidos entre todos los
miembros en asamblea por el método de mano alzada.
Artículo 44.- El Ejecutivo del Radio Club de Base se reunirá cada vez que lo
considere necesario para el mejor desarrollo de las actividades.
El Radio Club de Base realizará reuniones generales por lo menos dos veces al
año en las que se analizarán las actividades realizadas y se valorarán los
resultados. A estas asambleas, asistirá al menos un miembro del Ejecutivo
Municipal.
Artículo 45.- Cada dos años y medio, se efectuará una Asamblea Municipal en
la que se procederá al balance del trabajo realizado y la elección del Ejecutivo
Municipal.
Cuando la asamblea coincida con el proceso que establece la convocatoria al
Congreso, se elegirán además los delegados al mismo y a las Asambleas
Provinciales según la cuantía establecida en la metodología que a tales efectos
se haya aprobado.
SECCION QUINTA: De los grupos de actividades especiales
Artículo 46.- Se entenderá como Grupos de Actividades Especiales (GAE) los
formados por asociados a cualquier instancia agrupados alrededor de una
vertiente de trabajo propia de la práctica de la radioafición.
Según sus características, los Grupos de Actividades Especiales podrán tener
un carácter nacional, provincial o municipal.
Artículo 47.- La constitución de un Grupo de Actividades Especiales será
solicitada al Ejecutivo Nacional por no menos de 15 asociados, previa
presentación del proyecto de Reglamento Interno y la fundamentación de los
objetivos del mismo.
Una vez aprobados, los Grupos de Actividades Especiales se regirán en su
organización y gobierno por lo establecido en los presentes Estatutos en lo
general, y en su Reglamento Interno en lo particular.
SECCION SEXTA: De los deberes y facultades de los directivos
SECCION UNICA
Artículo 48.- Son Deberes y Facultades del Presidente del Ejecutivo:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de estos Estatutos, sus Reglamentos, y
los acuerdos tomados en el Congreso.
1b) Presidir las reuniones del órgano de gobierno a su nivel, así como los
diversos eventos que así lo requieran, garantizando la ejecución de las
medidas en ellas acordadas.
2c) Representar a la Federación y a sus asociados ante el organismo vinculado,
los demás organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones
políticas, sociales y de masas del territorio o instancia, y ante las
Federaciones y organizaciones foráneas en el caso del Ejecutivo Nacional,
promoviendo acuerdos de colaboración que propendan el desarrollo de la
Radioafición.
3ch) Convocar y dirigir las reuniones del órgano de gobierno de su nivel, y la de
los Consejos cuando corresponda.
4d) Resolver cualquier situación que se presente dentro del marco de sus
facultades, dando cuenta posteriormente al Ejecutivo y al Consejo cuando
proceda.
5e) Presidir la Comisión Disciplinaria y la de Etica.
6f) Orientar, controlar y supervisar el cumplimiento, por parte de los restantes
miembros del Ejecutivo, de las responsabilidades asignadas en los presentes
Estatutos, de las responsabilidades inherentes a su cargo o de aquellas
encomendadas expresamente.
7g) Autorizar los gastos ordinarios para el funcionamiento del órgano y
supervisar el uso correcto de los medios básicos y de los recursos financieros
asignados.
8h) Ejecutar, chequear y controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en
el Congreso, el Consejo Nacional y las reuniones del Ejecutivo Nacional y de
los Consejos y reuniones del Ejecutivo del nivel correspondiente.
9i) Supervisar el funcionamiento administrativo y social de la sede de la
Federación, en el caso del Ejecutivo Nacional y las demás al nivel
correspondiente.
10j) Las demás tareas o funciones que el Congreso o las instancias superiores,
en el caso de los municipales y provinciales, le encomiendan.
11k) Preparar despachos y otras informaciones al Ministro de Comunicaciones
y otros cuadros de dirección que este designe para atender la actividad,
referente al funcionamiento, perfeccionamiento y desarrollo de la radioafición
en el país, así como eventos y actividades especiales que se organice.
12l) Designar quienes operarán la cuenta bancaria de la Asociación.
13Artículo 49.- Son deberes y facultades del Vicepresidente del Ejecutivo:
14a) Auxiliar en sus funciones al Presidente.
15b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal de este.
16c) Realizar las tareas y misiones que le sean encomendadas por el
Presidente.
17d) En el caso de ausencia definitiva del Presidente por renuncia,
fallecimiento, separación del cargo u otras razones, el Vicepresidente deberá
convocar al Consejo Nacional extraordinario para decidir sobre la vacante, en
un plazo no mayor de 90 días de ser efectiva la ausencia. En el Consejo
Nacional extraordinario participarán representantes del Organo de Relaciones
y de otros organismos que puedan contribuir con el buen desarrollo de la
misma, los que tendrán voz, pero no voto.
18Artículo 50.- Son deberes y facultades del Secretario General:
19a) Organizar, dirigir y controlar el proceso de planificación de la Federación.
20b) Preparar, en coordinación con el Presidente, las reuniones convocadas,
cursando las convocatorias y confeccionando las actas, planes de acuerdo y
propuestas a otros organismos, archivándolas en los libros correspondientes.
21c) Trabajar y exigir por la actualización del libro de Registro de Asociados de
la Federación y de las Asociaciones Provinciales.
22ch)Mantener el control sobre el cumplimiento de los planes anuales y
bimestrales que acuerde el Consejo Nacional y su Ejecutivo respectivamente,
notificando a los incumplidores y exigiendo las correspondientes
responsabilidades.
23d) Mantener estrecho contacto con la Dirección Jurídica del Ministerio de
Comunicaciones y el Departamento de Registro de Asociaciones del Ministerio
de Justicia, imponiendo al Presidente y al resto del Ejecutivo de las causas y
condiciones que provocan las violaciones de leyes u otros cuerpos legales.
24e) Velar e influir en el envío de información de carácter organizativa y de
control a los Ejecutivos Provinciales y su divulgación en los municipios.
25f) Mantener actualizado el libro de actas y acuerdos de las reuniones del
Ejecutivo a su nivel, reflejando el resultado de su cumplimiento.
26Artículo 51.- Son deberes y facultades del Secretario de Finanzas:
27a) Controlar y supervisar:
28- La correcta implementación de los registros contables.
29- La realización de las operaciones financieras de conformidad con lo
establecido por la Ley y las resoluciones y orientaciones del Consejo y
Ejecutivo Nacional según la metodología establecida, en la instancia que le
corresponda.
30- Los registros de las operaciones contables requeridas debiendo anualmente
rendir cuenta de la gestión financiera al Ejecutivo Nacional o la Directiva,
según competa.
31b) Comprobar la correcta utilización de los fondos asignados de acuerdo a los
planes aprobados.
a) Atender y supervisar el trabajo de su homólogo en las Directivas
Municipales o Provinciales.
ch) Custodiar el Patrimonio de la Federación y rendir cuenta de su utilización
al Ejecutivo.
d) Mantener un estricto control sobre el pago de la contribución de los
miembros de la Federación y otros ingresos a cada nivel procediendo
oportunamente para evitar la retención de fondos financieros.
Artículo 52.- Son deberes y facultades del Secretario de Asuntos Sociales:
a) Promover, organizar y/o asegurar las actividades de carácter social y técnico
como expediciones, exhibiciones, etc. y aquellas encaminadas a la
participación de Cuba en eventos internacionales.
b) Realizar las gestiones necesarias para evitar las bajas de asociados por
cualquier motivo.
c) Proponer medidas para lograr el crecimiento de los radioaficionados y su
organización en Radio Clubes y Círculos de Interés en los centros
estudiantiles y organizaciones sociales, políticas y de masas.
ch) Dirigir y supervisar la preparación de los aspirantes a radioaficionados para
su presentación a examen.
d) Supervisar el trabajo de la Biblioteca, garantizando las suscripciones que
sean necesarias y la distribución de los materiales que se obtengan entre los
Radio Clubes Provinciales y Municipales.
e) Supervisar el trabajo del Buró QSL (Dpto. de Control del envío y recepción de
la correspondencia especializada) proponiendo las medidas necesarias para su
mejor funcionamiento.
Artículo 53.- Son funciones del Secretario de Desarrollo Técnico:
a) Participar en la confección de los planes de compra de componentes
electrónicos, instrumentos de medición, herramientas y equipos.
b) Asesorar el trabajo de mantenimiento y reparación de los equipos de su
instancia.
c) Evaluar los proyectos de prototipos de equipos y supervisar los trabajos para
su desarrollo y construcción.
ch) Asesorar los aspectos técnicos de las publicaciones que se realicen.
d) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo de nuevas modalidades,
sus aspectos organizativos y medios materiales que permitan elevar el nivel
técnico de los miembros de la Federación.
e) Asesorar al Ejecutivo en la toma de decisiones referentes al desarrollo
cientifico-técnico de la radioafición, los planes de banda, la utilización de los
equipos, la celebración de eventos y su discusión con otros organismos
nacionales y extranjeros.
Artículo 54.- Son funciones del Secretario de Actividades:
a) Promover y coordinar el trabajo de los círculos de interés y grupos de
actividades especiales.
b) Divulgar los concursos nacionales e internacionales y actividades de
carácter público en que participan los aficionados.
c) Promover competencias que estimulen el desarrollo de las habilidades
operativas de radioaficionados, radioescuchas y otros miembros.
ch) Coordinar la labor de las ruedas, concursos y otras actividades afines de
acuerdo al Plan de Trabajo Anual y el Plan de Actividades del nivel
correspondiente.
d) Coordinar la organización y desarrollo de las redes y ruedas de emergencia,
proponiendo las medidas necesarias para su aplicación a todos los niveles.
Artículo 55.- En las instancias provinciales y municipales, las funciones de los
directivos serán aquellas que correspondan a su homólogo nacional en lo que a
su competencia y jurisdicción territorial corresponda.
CAPITULO IV: DEL CONGRESO
SECCION PRIMERA
Artículo 56.- El Congreso, como la reunión de los representantes de todos los
asociados, es el órgano supremo y tiene la responsabilidad de velar por el
cumplimiento de los presentes Estatutos por parte de los órganos de gobierno
de la Federación y por sus miembros. El Congreso está facultado para aprobar,
desaprobar, modificar o anular las decisiones de cualquier instancia de
dirección y ratificar, modificar o suspender las sanciones impuestas a los
miembros de la Federación por algunos de sus órganos, siempre que hayan
apelado a sus facultades.
El Congreso puede ser ordinario o extraordinario, pudiendo sesionar solamente
cuando cuente con una asistencia no menor del 75% de los Delegados electos.
Artículo 57.- El Congreso Ordinario se reúne previa convocatoria, cada cinco
años, en el lugar que se determine por el Consejo Nacional y de conformidad
con lo establecido en los presentes Estatutos, teniendo como objetivos
principales, tratar aquellos asuntos que figuren en el Orden del Día y discutir
y tomar acuerdos sobre las cuestiones generales que se vinculan al desarrollo
de la actividad de la Radioafición Nacional.
Artículo 58.- El congreso Extraordinario se convoca por acuerdo del Consejo
Nacional cuando circunstancias de relevancia lo ameriten y no sea posible
esperar a la celebración del próximo Congreso Ordinario y conocerá
únicamente del tema ó temas que hicieron necesario la celebración del mismo.
En el Congreso Extraordinario participarán como delegados, los electos para el
último Congreso Ordinario.
Artículo 59.- El Congreso estará constituido por:
a) Los miembros del Consejo Nacional.
b) Los delegados elegidos en los Radio Club Municipales.
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El Congreso Nacional podrá invitar además a aquellas personas, miembros o no
de la Federación, que por sus méritos o contribuciones a la radioafición se
hagan acreedores de esta condición. Estos invitados tendrán voz pero no voto.
SECCION SEGUNDA: De la preparación y organización
Artículo 60.- El Consejo Nacional librará la Convocatoria para el Congreso
Ordinario, con una antelación no menor de seis meses, ni mayor de un año.
Incluirá esta convocatoria un proceso de rendición de cuenta y renovación ó
ratificación de sus cargos directivos en el nivel Municipal y Provincial, de
acuerdo a la Metodología que a tales efectos elabore el Ejecutivo Nacional y
apruebe el Consejo de ese nivel.
Artículo 61.- Al realizarse la convocatoria para el Congreso Ordinario, el
Consejo Nacional constituirá una Comisión Organizadora y una Comisión
Nacional de Candidatura, compuestas por siete miembros activos cada una,
entre los que se designará un presidente por comisión.
Artículo 62.- La comisión organizadora tendrá la función de elaborar el Orden
del Día del Congreso y participar en la elaboración y análisis de los
anteproyectos de los documentos que se presentarán al mismo y en todas las
demás actividades de su preparación.
Artículo 63.- La Comisión Nacional de Candidatura, a partir del análisis del
trabajo realizado por Delegados electos, de sus aportes al desarrollo de la
radioafición, así como de la valoración de los resultados obtenidos, y oído el
parecer del Ministerio de Comunicaciones y los organismos políticos, elaborará
una precandidatura para ocupar los cargos del Ejecutivo a elegir en el
Congreso, la cual estará compuesta por no menos de 7 miembros ni más de 10.
Artículo 64.-Los integrantes de la Candidatura deberán residir en la provincia
Ciudad de la Habana.
Artículo 65.- La preparación y realización del Congreso comenzará con el
proceso asambleario en los Radio Clubes Municipales y Asociaciones
Provinciales. La elección de los delegados al Congreso y a la Asamblea
Provincial se harán en los municipios en la proporción que se establezca en la
Metodología aprobada por el Consejo Nacional a tales efectos.
Artículo 66.- Para ser elegido como delegado al Congreso de la Federación, se
requiere:
a) Ser miembro activo por un período superior a los dos años antes del
momento de su elección.
b) No haber sido sancionado por parte de ningún órgano de la Federación en un
período de dos años antes del momento de la elección ni haber perdido su
antigüedad por cualquier motivo en el mismo.
c) Mantener una buena conducta social y radial.
ch) Mantener una activa participación y cooperación en todas las actividades de
su Radio Club y contribuir al desarrollo y crecimiento de la radioafición.
SECCION TERCERA: De los documentos del Congreso
Artículo 67.- Las tesis y documentos que se presentarán al Congreso serán
entregados por la Comisión Organizadora a los delegados electos 60 días antes
de la celebración del evento.
Con no menos de 45 días de antelación al Congreso, los Radio Clubes
Municipales realizarán una asamblea general en la que los delegados electos
explicarán los documentos recibidos y recogerán los criterios que sobre ellos, y
otras cuestiones, sean vertidos por los asociados para ser planteados a través
de ellos en el Congreso.
Los documentos y propuestas serán aprobadas por mayoría simple de los
presentes y los resultados documentados en Actas.
Artículo 68.- Las Actas con los resultados de las discusiones de las tesis y
documentos en los Radio Clubes Municipales serán elevadas al Ejecutivo
Provincial, el cual analizará los documentos recibidos de los Radio Clubes
Municipales, consolidando todos los aspectos tratados y las propuestas en un
sólo documento que deberá llegar a la Comisión Organizadora con no menos de
15 días de antelación a la Celebración del Congreso.
Artículo 69.- Los elementos planteados por los miembros y recogidos en el
documento señalado en el artículo anterior, servirán para encausar las
discusiones y análisis en las respectivas comisiones del Congreso y sobre los
que se tomarán las decisiones finales.
Aprobado los dictámenes en las sesiones plenarias del Congreso, será
definitoria la inclusión ó no de las propuestas en los documentos.
SECCION CUARTA: De la realización del Congreso
Artículo 70.- En la sesión inaugural se constituirá la Mesa Directiva del
Congreso, presidida por el Presidente del Ejecutivo Nacional. Los Delegados
aprobarán la composición de la Comisión de Acta.
Además estarán presentes en la Mesa Directiva los dirigentes del Partido y el
Gobierno que asistan como invitados, representantes de la Unión Internacional
de Radioaficionados (IARU) y de otras organizaciones foráneas quienes serán
considerados Invitados de Honor, representantes del organismo vinculado y el
Presidente de la Comisión Organizadora.
Artículo 71.- Posteriormente a la presentación de la Mesa Directiva y elección
de la Comisión de Acta se someterá a aprobación el Orden del Día, presentado
por la Comisión Organizadora a la que se podrán adicionar puntos por acuerdo
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de la mayoría de los Delegados, previa fundamentación de las propuestas.
Artículo 72.- El Congreso efectuará como mínimo dos sesiones plenarias
(apertura y clausura) a las que podrán asistir todos los Delegados e invitados.
Si las circunstancias lo aconsejasen, la Mesa Directiva podrá proponer
celebrar sesiones plenarias a puerta cerrada, en las que sólo participarán los
delegados.
Artículo 73.- El Informe Central presentado por el Ejecutivo Nacional deberá
contener un análisis valorativo de toda la actividad realizada por la Federación
desde el Congreso anterior hasta el presente y será leído por su Presidente en
la primera sesión plenaria. Este informe deberá contener un análisis
financiero, así como el resto de las secretarías.
El Congreso debatirá el Informe Central hasta su aprobación, pudiendo
modificarlo en todo o en parte según considere la mayoría simple de los
delegados presentes.
Artículo 74.- El Congreso en su primera sesión podrá constituir Comisiones de
Trabajo por temáticas para facilitar el análisis de los documentos, haciendo las
recomendaciones correspondientes.
Estas recomendaciones serán sometidas a la consideración de los delegados
en una Sesión Plenaria.
Artículo 75.- Las comisiones de Trabajo estarán dirigidas por un Presidente y
un Secretario, los que serán propuestos y aprobados en la Primera Sesión del
Congreso por votación abierta de los Delegados.
Todos los Delegados participarán en las Sesiones de las Comisiones de Trabajo
según la distribución que se establezca.
Artículo 76.- Todos los acuerdos del Congreso, se tomarán por la mayoría
simple de votos mediante el método de mano alzada sosteniendo la credencial
que identifica al votante como Delegado al Congreso, salvo la votación para
elegir al Ejecutivo Nacional la cual será por el voto directo y secreto.
SECCION QUINTA: De la elección de la directiva
Artículo 77.- La Comisión Nacional de Candidatura presentará al plenario del
Congreso la precandidatura elaborada, para integrar el Ejecutivo Nacional
fundamentando en cada caso su propuesta.
Artículo 78.- Los Delegados aprobarán o modificarán la precandidatura
presentada. La modificación de algunos de los propuestos y las nuevas
proposiciones deberán ser argumentadas y aprobadas por más de 75% de los
delegados presentes.
Artículo 79.- El Congreso elegirá a los miembros del Ejecutivo Nacional
mediante votación libre, directa y secreta.
Artículo 80.- El Congreso elegirá de entre los Delegados no propuestos como
candidatos, una Comisión Electoral compuesta por un Presidente, dos
Secretarios y dos vocales.
Artículo 81.- Esta Comisión se encargará de organizar el proceso electoral
desde su comienzo, hasta la toma de posesión de los elegidos, confeccionando
las boletas correspondientes y orientando a los Delegados la forma en que
deben ejercer el voto.
Las boletas que tengan enmiendas o tachaduras o presenten otras situaciones
semejantes que impidan determinar la libre voluntad del elector, serán
anuladas.
Artículo 82.- Resultarán electos aquellos candidatos que acumulen el mayor
número de votos. Si para alcanzar el número de elegidos fuera necesario
definir entre dos ó más candidatos con igual cantidad de votos, se pasaría a
una segunda vuelta.
Artículo 83.- Después de finalizada la votación, la Comisión electoral efectuará
el conteo de los votos, confeccionándose el Acta de Resultado, la cual firmarán
los miembros de la Comisión y será dada a conocer al plenario por su
Presidente.
Artículo 84.- Concluida la votación el Presidente de la Comisión Electoral
presidirá la primera reunión del Consejo Nacional con los recién electos en la
que se procederá a la elección de los cargos de la Directiva.
En esta reunión participarán representantes del Órgano de Relaciones y de
otros organismos que puedan contribuir con el buen desarrollo de la misma,
los que tendrán voz pero no voto.
Artículo 85.- Los miembros de la Directiva propondrán al Consejo Nacional, de
entre el resto de los elegidos, la designación de los Secretarios del Ejecutivo
Nacional, atendiendo a la voluntad, conocimientos técnicos, resultados
alcanzados y otras cualidades valoradas por la Comisión de Candidatura.
CAPITULO V: DE LA DISCIPLINA Y LA ETICA
SECCION PRIMERA: De las comisiones disciplinarias y las sanciones
Artículo 86.- De acuerdo a la metodología aprobada a los efectos en las
instancias nacionales y provinciales se constituirán Comisiones Disciplinarias,
las que conocerán de las indisciplinas cometidas por los asociados a partir de
la violación de los presentes Estatutos, los Reglamentos Internos de los Grupos
de Actividades Especiales, el Código de Ética de los Radioaficionados, así como
de las disposiciones legales que regulen la actividad de la radioafición.
Artículo 87.- La Comisión Disciplinaria Nacional será la encargada de conocer
y resolver sobre las indisciplinas cometidas por los directivos a cualquier
instancia, así como de los recursos presentados sobre decisiones de las
Comisiones Disciplinarias Provinciales.
Las Comisiones disciplinarias Provinciales conocerán y resolverán sobre las
indisciplinas cometidas por los miembros en general.
Artículo 88.- Las comisiones Disciplinarias estarán presididas por el
Presidente del Ejecutivo a cada nivel y por cuatro miembros designados por el
Consejo Nacional o Provincial, según corresponda, de entre sus miembros.
Artículo 89.- A los miembros que incumplan sus deberes y obligaciones en el
ejercicio de las actividades de los Radioaficionados, se les puede aplicar las
sanciones siguientes:
a) Amonestación Privada: Consiste en señalar en privado al sancionado y
aconsejarle la forma de evitar caer nuevamente en ella. Será ejecutada por el
Presidente de la Comisión Disciplinaria que impuso la sanción.
b) Amonestación Pública: Consiste en cuanto a su contenido, en lo mismo que
la amonestación privada, pero se hace ante el colectivo del órgano a que
pertenece el sancionado y la hace el Presidente de la Comisión que impuso la
sanción.
c) Pérdida temporal de sus derechos: Consiste en privar de sus derechos al
sancionado por un tiempo no menor de tres meses ni mayor de un año.
d) Separación definitiva: Consiste en separar definitivamente de la Federación
al sancionado y sólo podrá imponerse ante casos de conductas graves que
violen los principios de la organización y los presentes Estatutos y aprobado
por el Consejo Nacional.
Artículo 90.- El Consejo Nacional y los Consejos Provinciales quedan facultado
para, en el caso de sanciones a dirigentes o mientras estas están en
apelación, tomar las medidas organizativas y de sustitución que entiendan
necesaria para garantizar el funcionamiento del órgano al que pertenece el
sancionado.
Artículo 91.- El Consejo Nacional queda facultado para dictar las medidas
complementarias necesarias para el mejor funcionamiento de las Comisiones
Disciplinarias.
SECCION SEGUNDA: De las comisiones de ética
Artículo 92.- En las instancias nacionales y provinciales se constituirán
Comisiones de Etica con la finalidad de conocer y valorar las violaciones del
Código de Etica de los Radioaficionados, las que se regirán para su
funcionamiento por lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 93.- La Comisión Nacional de Etica será la encargada de conocer y
analizar las violaciones cometidas por los directivos a cualquier instancia así
como de los recursos presentados sobre decisiones de las Comisiones
Provinciales de Ética.
Artículo 94.- Las Comisiones de Ética estarán presidida por el Presidente del
Ejecutivo a cada nivel y compuestas por el Secretario de Asuntos Sociales,
según corresponda, como Secretario y un Delegado al último Congreso
Ordinario aprobado por el Consejo Nacional como vocal. Dicho vocal no podrá
pertenecer a las Comisiones Disciplinarias.
Artículo 95.- El trabajo de la Comisión de Ética será la discusión individual o
colectiva con aquellos miembros que violen el Código de Ética establecido.
Independientemente a lo anterior, el Presidente de la Comisión de Ética podrá
enviar a la Comisión Disciplinaria, previa fundamentación por escrito, aquellos
casos de violaciones que debido a su gravedad y alcance, o la reincidencia del
infractor, así sea aconsejable.
CAPITULO VI: DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION.
SECCION UNICA
Artículo 96.- Constituye el Patrimonio de la Federación:
a) Los bienes muebles e inmuebles que ha adquirido o recibido para el
desarrollo de sus actividades, estén o no ubicados en su domicilio legal o en
las Asociaciones Provinciales y Radio Clubes Municipales.
b) La cuenta bancaria constituida por los ingresos, de los diferentes conceptos,
con que cuenta la Federación.
c) Otros bienes, que adquieran o reciban cualquiera de las instancias que
conforman la Federación.
CAPITULO VII: DE LA GESTION ECONOMICA Y DE SU CONTROL
SECCION PRIMERA: De los ingresos
Artículo 97.- A los fines de su sostenimiento y desarrollo, la Federación de
Radioaficionados de Cuba contará con los siguientes ingresos:
a) La cuota social de cada miembro.
b) Los cobros por servicios de la Federación en los casos que proceda y los
ingresos provenientes de la venta de libros, revistas, folletos, publicaciones y
de materiales, componentes y accesorios de electrónica, así como en cafetería,
bar ó restaurante que se organicen en las actividades sociales con los
miembros.
c) Aportes del organismo vinculado o de otras personas naturales o jurídicas.
Artículo 98.- El importe de la cuota de miembro será establecida por acuerdo
del Congreso Nacional.
Artículo 99.- Los Ejecutivos Municipales, remitirán mensualmente a la
Secretaría de Finanzas del Ejecutivo Provincial, los ingresos por concepto de
cuota de miembro o cualquier otro acuerdo a la metodología financiera.
Artículo 100.- Las Secretarías de Finanzas de las Asociaciones provinciales,
una vez consolidado los ingresos a que refiere el artículo anterior, los
remitirán al área de Contabilidad de la Federación de Radioaficionados de
Cuba, según lo establecido en la metodología financiera.
Artículo 101.- El pago de la cuota de miembro es de obligatorio cumplimiento,
dándose automáticamente de baja reglamentaria a los miembros que
consecutivamente dejen de abonar cuatro mensualidades perdiendo su
antigüedad como asociado.
Podrá producirse el reintegro del miembro de cualquier tiempo, previo el pago
de las mensualidades que fueron causales de su baja. Con el pago de las
cuotas atrasadas para el reingreso no recobrará la antigüedad perdida.
Artículo 102.- Los Ejecutivos Municipales podrán evaluar las causales del
incumplimiento del pago de la cuota social al objeto de tener suficientes
elementos, antes de aplicar las disposiciones del artículo anterior.
SECCION SEGUNDA: De los egresos
Artículo 103.- De acuerdo con las distintas actividades a desarrollar, la
Federación de Radioaficionados de Cuba contará con los egresos que la Ley le
establece y el Consejo Nacional apruebe.
Artículo 104.- La Federación de Radioaficionados de Cuba puede utilizar,
poseer y disponer de los bienes muebles e inmuebles que constituyen su
patrimonio, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la
legislación vigente.
CAPITULO VIII: DE LA DISOLUCION
SECCION UNICA
Artículo 105.- Si por cualquier circunstancia las condiciones que dieron lugar
u origen a la constitución de un Radio Club se perdieran, el Consejo Nacional
en coordinación con el Consejo Provincial que corresponda podrá disolverlo,
pasando sus bienes a éste último.
Artículo 106.- En caso de disolución de la Federación de Radioaficionados de
Cuba, su patrimonio se transferirá a la Organización de radioaficionados que la
sustituya o en su defecto al Ministerio de Comunicaciones.
CAPITULO IX: DE LAS REFORMAS Y MODIFICACIONES
Artículo 107.- Los cambios o modificaciones de estos Estatutos deberán ser
aprobados en Congreso o por el Consejo Nacional, conciliados con el organismo vinculado y requerirán la autorización que establece la Ley.














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